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escombrall

inquilino/a

Un inquilino con derecho preferente de compra, ¿tiene un periodo de tiempo limitado para comunicar su respuesta?
Quiero intentar comprar un piso que tiene un inquilino en alquiler.

El notario me ha comentado que se comunicó al inquilino que tiene derecho preferente de compra, pero de momento el inquilino no ha dado ninguna respuesta.

Tengo 2 preguntas:

1. Pierde el inquilino el derecho preferente de compra si no responde en un periodo concreto de tiempo ? Es decir, si en la carta en que se les informaba de esta situación no figura ninguna fecha límite de respuesta, cuando se estima que el derecho preferente de compra se ha perdido ?

2. Suponiendo que dé respuesta positiva, tiene algún limite de tiempo para efectuar la compra ?

Gracias.
  • Preguntado por: escombrall
  • Hace 15 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Lo normal es que se le hubiese comunicado al inquilino el derecho a compra fijando un plazo de respuesta; esto puede subsanarse remitiendo al inquilino en cuestión un burofax en donde se le comunica que al no haber recibido respuesta desde el anterior comunicado interpretan que desiste de la compra y si en el plazo de 15 días no reciben notificación alguna procederán a vender la vivienda a otro interesado.

    Si da respuesta positiva debe fijarse plazo razonable, mes a mes y medio.
  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Hola,
    espero con ésto aclarar todas tus dudas:
    “Artículo 25. Derecho de adquisición preferente
    1.En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.
    2.El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
    Los efectos de la notificación prevenida en el párrafo anterior caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.
    Un saludo
    Vera Grande Alonso
    Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
    www.abogadosgrande.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El ejercicio del tanteo previo a la compra a que parece referirse ha de hacerse en un plazo, treinta días naturales.
    No obstante si no contesta nada, el futuro comprador debe saber que si la notificación es defectuosa el inquilino tiene derecho de retracto al realizarse la venta.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para ejercitar su derecho de tanteo, la ley le concede 30 días naturales a contar desde el día siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#artículo_25
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