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Mi pareja y yo nos hemos separado, y vivimos en un piso de alquiler con opcion a compra.El se va a quedar con el piso, y llevamos mas de dos años viviendo en él. El 50% del alquiler iba destinado a la compra del piso, y como se lo va a quedar él con la intencion de comprarlo, deberia devolverme el 25%, es decir mi parte dada que iba para la compra del piso? O por el contrario no tiene que darme nada?
un saludo.
Nadie toene por que renunciar a un derecho q es suyo desde que firmo el contrato y es a comprar la vivienda, la mitad cada uno claro.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Cuales serian las distintas formas de resolver algo asi? Los dos constamos en el contrato, los dos queriamos la casa, y alguno tiene que renunciar a ella, no?
Yo no quiero poner ninguna demanda, solo saber lo que me corresponde o no, y yo he pensado que con parte de mi dinero aportado al alquiler y que posteriormente sera descontado del precio de venta, me correspondera mi parte nada mas.
Pero antes de hacer la renuncia formal del piso en la constructora y que el contrato pase a estar a nombre de él solo, quiero saber esta duda.
a quien se le ocurrio lo del sorteo? Hay muchas formas de resolver una copropiedad y esa es la ultima que se me ocurriria. en todo caso lo minimo es un documento donde se determinen los efectos del ejercicio individual de esa opcion.
ahora que pretendes despues del sorteo, ponerle una demanda o incumplir ese acuerdo que desconozco si consta de alguna forma?
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Efectivamente, el 50% se descuenta de la cantidad final a pagar por el piso. Al final mi ex pareja va a comprar con una parte del dinero que yo he dado, eso es lo que creo yo y lo que me han comentado varias personas, por eso, pregunto por aqui, por que sois expertos, para saber si me corresponde algo o no. Puesto que el piso lo queremos los dos, y lo sorteamos, y le toco a mi expareja, no es que yo me salga voluntariamente del piso.
Imagino que ese 50% no es que fuese destinado a la compra sino que se descuenta del precio de la compraventa que es distinto. A lo que tienes derecho es a comprar, como firmante del contrato y si no compras entiendo que no tienes dercho a ese precio reducido y por tanto a nada.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es