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-lo que pago por el usufructo oneroso es igaulmente deducible de impuestos como un arrendamiento. ?
- cual es mas amplio en cuanto al destino que quiera darle al inmueble?
-Cual es juridicamente maa seguro para mi si he introducido mejoras al inmueble en custion?
-Con cual de las dos opciones adquiero una posicion mas firme para acceder finalmente al dominio del inmueble con la opcion de compra en caso que el propietario se heche atras.
-Puedo pactar que lo que vaya pagando en cualquiera de los dos conceptos se tome a cuenta del precio final?
-en caso e fallecimiento del titular puedo comprometer en el contrato de arrendamiento u usufructo a losherederos de este una cesion de susu derechos hereditarios del bien en cuestion?
GERARDO HINDERKS Entiendo que por ser una operación donde se juega demasiado interés económico,yo no dudaría en acudir a un abogado especialista en alquileres e incluso de este mismo foro y por 30-60€ saldría con un contrato + tranquilidad