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Debo de incluir en mi contrato de arrendamiento con opcion a compra una idemnizacion para el caso que que el arrendatario no ejerza la opción de compra. De cuánto debe ser esta idemnización.
Yo no he visto ninguna vivienda con opción a compra, pues no me interesa. Sin embargo si he visto muchos contratos firmados. Si el propietario quiere vender la vivienda, y le interesa que la opción a compra se ejecute, es decir le interesa realmente venderla, creará las condiciones para que en la fecha de venta, el posible comprador la compre. Y para ello ha de conseguiir cobrar el máximo pòsible de dinero, para que se la compren. Y el contrato se convierte en una espedcie de contrato de venta aplazado. Es decir, tu me vas pagando cada mes una cuota importante, para que dentro por ejemplo de 3 años me hayas pagado lo suficiente para que el banco en esa fecha te deje el dinero restante, y al precio que ya hemos pactado.Si el posible copmprador no compra, él se queda un buén importe como indemnización por no haber ejecutado la opción. Por que puede ocurrir, y de hecho ya ocurre, que mucha gente no compra y sin embargo tienen derecho al alquiler por 5 años.
sólo he visto 3 viviendas de alquiler con opción a compra y las 3 tenían una parte importante en arras y el alquiler más barato que la media.
En el contrato de alquiler con opción a compra normalmente se establece una prima de la opción , que se paga en el momento de la firma, y si no se lleva a cabo la venta se pierde por parde del inquilino. Así mismo el alquiler suele ser más alto que un alquiler normal, para que una parte sirva como pago nticipado, que en caso de no ejecutarde la opción, también se la queda el propietario.
Hola Pilarica:
Coincido con la respuesta ofrecida por el Sr Eduardo Llarena.
Le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que le redacte el contrato y le explique el alcamce y efectos derivados del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Puede establecer una prima por la opción de compra (lo que en una respuesta anterior llama "arras"), por la cuantía que ustedes acuerden (un 5% o un 10% del precio total), y si el inquilino no ejerce la opción en el plazo estipulado usted se queda con la prima, y en caso contrario será parte del precio. A veces el importe del alquiler es parte del precio de compra, y en otras ocasiones solo una parte del alquiler o nada.
por supuesto si lo compran, ese dinero es a descontar de la compra.
el contrato de alquiler con opción a compra se suele hacer en vez de con fianza con arras, asi si no lo compran y se quedan viviendo los 5 años que le permite la ley, como son arras, es dinero que no ha de devolver.