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Chema

inquilino/a

¿El mobiliario va incluido en el precio?

Hola:
Quiero ejercer la opción de compra de un contrato y así se lo he notificado al propietario. El tema es que me dice que previamente le debo facilitar el acceso a la vivienda para recoger sus enseres.
Según especifica la clausula objeto del contrato:

SEGUNDA.- Objeto Es objeto de este arrendamiento la finca urbana sita en calle...... Cuenta con una superficie construida de ........m2. Consta de distribuidor, cocina, salón-comedor, tres dormitorios, dos baños y terraza. La vivienda incluye plaza de garaje Nº .... con su correspondiente trastero. La vivienda se alquila semiamueblada, a excepción del salón comedor, según el mobiliario, equipamiento y enseres que se describen en el anexo 1 del primer contrato firmado por ambas partes en pasado..........de 2013.
Y asimismo en el contrato se estable un precio de venta llegado el momento de ejercer la opción.
Yo entiendo que al ejercer la opción de compra, se ejerce sobre todo lo que incluye el objeto del contrato, tal y como está especificado en él (vivienda, plaza de garaje, trastero y muebles), y no ha lugar a que recoja ningún tipo de enser, mobiliario, ni nada por el estilo, ni que pueda variar el precio por ello. ¿Es así? Gracias por sus respuestas.











  • Preguntado por: Chema
  • Hace 9 años
  • Categoría: Opción a compra
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Chema a la vista de los nuevos datos que aporta yo también coincido con mis compañeros.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Chema:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.

    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En mi opinión no se incluye el mobiliario, porque s e habla de la "finca descrita anteriormente". A mi entender, si se hubiera querido incluir el mobiliario, se hubiera descrito como "opción de compra sobre el objeto de este arrendamiento" o "sobre la finca y todos los enseres incorporados".
    Además de lo anterior, un criterio estrictamente "de mercado". la compraventa de inmuebles se realiza siempre vacía de todo contenido, salvo pacto expreso en contrario.
    Un saludo, 
    www.desalvador.es 
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yo considero que la opción de compra es sobre todo lo alquilado, incluido los muebles y en consecuencia, el propietario vendedor no puede retirar nada de la vivienda. 
  • Chema

    inquilino/a

    Hola Pedro:
    La clausula donde se establece el derecho de opción de compra es la siguiente:

    QUINTA: Derecho de opción de compra garantizado
    La parte arrendadora otorga a la parte arrendataria un derecho de opción a compra sobre la finca arrendada y descrita anteriormente. Se hace constar que el arrendador tiene las facultades suficientes para otorgar el presenta contrato
    Dice textualmente "sobre la finca arrendada y descrita anteriormente". ¿Es suficiente con esto?
    De nuevo gracias por su respuesta.
    • Respondido por: Chema
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Chema para contestar a su pregunta habría que leer el contrato o al menos la cláusula donde se le concede la opcion, para determinar su alcance y contenido Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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