Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me gustaría saber si es posible que, sabiendo que el inquilino puede estar hasta 5 años de alquiler en mi piso, si al menos yo puedo limitar la parte de opción a compra a menos años, por ejemplo, a 2 años.
Si pasados esos 2 años el inquilino decide no comprar, pero decide continuar de alquiler, supongo que intentará reclamarme la parte amortizada a cuenta del piso... pero entiendo que yo no estaría obligado a devolvérsela, ya que habría perdido su opción, ¿es así?
Y claro, en el contrato, si dice que la cantidad del alquiler tiene "X" como alquiler, e "Y" como anticipo del piso, y pasados esos 2 años pierde la opción pero sigue de alquiler, su cuota se reduciría a solo "X", ¿verdad?
Muchas gracias.
El arrendamiento con opción de compra es un contrato atípico y ello quiere decir que las cuestiones que plantea pertenecen a la autonomía de la voluntad, por lo tanto puede pactar lo que considere conveniente, esto es que la opción no ejercitada en plazo queda cancelada y que las cantidades entregadas como precio de la opción quedan en beneficio de la propiedad, que ello no implicará modificación del precio del alquiler etc.
Considero que un contrato de arrendamiento con opción de compra debe ser examinado por un Letrado antes de su firma.