Existe una Ley la 57/68 que obliga a quienes reciben dinero a cuenta por la venta de un piso a entregar aval bancario que garantice la devolución de ese dinero u sus intereses en caso de incumplimiento de la venta.
El caso suyo es algo semejante, por lo tanto podría exigir a quien recibe esas cantidades un aval bancario.
No obstante le recomiendo la lectura de
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html, donde trato el tema de la opción de compra.