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Quiero saber si se puede hacer el contrato de 5 años si las dos partes lo pactamos así o si con la nueva ley tendría que hacerlo de 3 años como máximo.
Si Pablo Forcadell, déjeme que se lo aclare:
1.- en general las opciones de compra que se inscriben en el registro no pueden tener un plazo de duración de más de 4 años. Eso es lo que dice en la frase que Ud. pone en negrita.
2.- pero en el caso particular de los arrendamientos con opción de compra no se aplica la anterior regla, sino que el plazo puede ser mayor. De hecho es que debe coincidir con el plazo del arrendamiento. ESTE ES SU CASO. Si por ejemplo el plazo del arrendamiento es de 8 años, entonces el plazo de la opción de compra tambien puede (y debe) ser de esos mismos 8 años. Ese contrato de arrendamiento con opción se puede inscribir perfectamente en el registro aunque su plazo sea superior a 4 años.
Por último permita que le de dos consejos:
1.- inscriba el contrato de arrendamiento con opción de compra en el registro. No se le ocurra no inscribirlo. Podría tener muchos problema si el casero vende esa vivienda "a sus espaldas". Con la inscripción en el registro ese riesgo se anula por completo.
2.- Debe hacer todas las negociaciones mediante abogado. No se le ocurra hacerlo sólo.
Agradezco en mucho la claridad ahora de tu respuesta.
Aunque como se aduce en el foro por la supuesta complejidad de ese tipo de contratos o materia, y veo que no soy la única persona que parece no quedarle del todo claro, la siguiente contestación que leo y pogo en copia y pega en negrita, es la que aún me deja cierta incertidumbre, aunque supongo que debe ser algún detalle que se me pierde de la misma o del tema en sí:
Solcito15: cuando he dicho que se puede perfectamente me refería al alquiler. Las opciones de compra no pueden tener un plazo mayor a 4 años
Por tu última contestación, quiero entender que esa frase se refería a la inscripción en el registro, aunque en ella no lo entendía de esa forma explícitamente. Gracias por tu profesionalidad y paciencia en algo tan importante y personalmente, mis disculpas de nuevo, si aún me asaltaba alguna duda.
En todo caso, no firme un arrendamiento con opción de compra sin antes asesorarse bien y saber qué está firmando.
http://blog. Desalvador. Es/2014/08/18/arrendamiento-opcion-compra/
una usuaria de este foro se ha visto en problemas por falta de asesoramiento previo y puede perder 24. 000 €. Ya me dirá Ud. Si compensa o no compensa acudir a un abogado.
Pablo Forcadell: si Pablo es que su confusión está ahí desde el principio.
se lo voy a decir super claro: El plazo puede ser superior a 4 años.
el límite de 4 años al que se refiere es lo que dice el Reglamento Hipotecario para inscribir la opción de compra pura y simple. Pero eso no es así en el caso de que la opción de compra vaya acompañando a un arrendamiento. En ese caso la siguiente frase le dice que si que puede ser superior a 4 años.
conclusión: el plazo de ejercicio de la opción de compra asociada a un contrato de arrendamiento puede ser perfecta y tranquilamente superior a 4 años, puede ser de la duración que ud. Quiera con tal de que coincida con el plazo del arrendamiento.
Disculpa el no estar puesto en ello y tal vez en una materia algo compleja, ya que me sigue quedando la duda cuando indicas: "
3.ª Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
¿Qué es lo que quiere decir exáctamente con ello? ¿Que el derecho de la opción de compra no podrá exceder de 4 años como máximo que se haya pactado, o se refiere a otra cosa, que es lo que hace que me lie y sí se puede pactar a más años?
Gracias por tu paciencia en algo tal vez tan preciso como importante.
Coincido con las respuestas de mis compañeros, y reitero el consejo de PHOLMO de buscar un buen asesoramiento legal por un experto en la materia.
El contrato de arrendamiento con opción de compra se puede articular de muy diversas formas, por lo que es importante que ambas partes estén bien asesoradas con anterioridad, especialmente por lo que se refiere a las obligaciones de las partes.
En mi blog podrán encontrar información al respecto.
No duden en ponerse en contacto con nosotros si tienen cualquier cuestión adicional.
Muchas gracias a todos, nos han ayudado mucho vuestras respuestas.
Sin perjuicio de la documentada respuesta de mi compañero León me permito añadir que un arrendamiento con opción de compra es un contrato complejo y atípico con lo cual es muy recomendable que para su redacción se utilicen los servicios de un abogado experto en la materia y se huya de la utilización de modelos de copiar y pegar.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Pablo Forcadell: SI se puede pactar una duración superior a 4 años. De hecho es que debe pactarse que tengan la misma duración, ya que esa es la forma de que el inquilino pueda ejercitar la opción. Dicho en otras palabras, es necesario ser inquilino para poder ejercitar la opción de compra asociada a un alquiler con opción de compra, por lo tanto, lo lógico es que pueda ejercitarse la opción durante todo el tiempo que dura el alquiler.
Para salir completamente de posibles dudas, debe tenerse en cuenta el art. 14 del Reglamento Hipotecario, a cuyo tenor:
Creo que con esto no queda margen para la duda.
Leon, tengo un caso parecido al de Solcito15, pero leyendo las respuestas, o hay contradicción o no queda claro el tema: ¿Se puede pactar más de 4 años el derecho de opción de compra, sean 5, 6 años o los que se pacten, o es un máximo de 4 años el derecho de opción de compra y no puede pactarse éste a más años, o es que no está claro legalmente y hay alguna laguna legal en este sentido? Por favor, a ver si la respuesta puede ser detalladamente más clara, porque antes creo que daba lugar a malentendidos. Gracias
Por cierto quisiera añadir que ese patrón de precios que propone también es perfectamente posible.
Solcito15: en su caso, al tratarse de un arrendamiento con opción de compra el plazo para ejercitar la opción puede ser tan grande como el de duración del arrendamiento y por lo tanto puede ser mayor que esos 4 años que recoge el art. 14 del Reglamento Hipotecario.
El resumen esquemático a su pregunta es el siguiente:
1.- el contrato de arrendamiento puede tener la duración máxima que Uds. quieran, no ya 3 o 5 años, sino incluso 10 o 20. Lo que le han dicho los inquilinos sobre los 3 años se refiere al plazo mínimo del alquiler, no al máximo, que como ya le digo es el que Uds. quieran.
2.- El plazo para la opción de compra puede ser cualquiera dentro del plazo de duración del arrendamiento. Si por ejemplo pactan 10 años de arrendamiento, también pueden pactar que el plazo de ejercicio de la opción sea de 5, 8. 9 o 10 años.
Por tanto pueden, perfectamente, pactar un arrendamiento de 5 años con una opción de compra de esos mismos 5. E incluso inscribirlo en el Registro de la Propiedad, cosa que yo haría si fuese el inquilino.
Muchas gracias por responder León Jaime. Yo tengo una casa en venta y unas personas me han ofrecido alquilarla con opción a comprar, quieren pagar una cantidad fija durante 5 años y dentro de 5 años comprar, descontandoles del precio de venta lo que hayan pagado durante los 5 años, el caso que me dijeron que con la nueva ley no se les puede hacer un contrato de 5 años, que como maximo se podía de 3, pero estas personas dicen que se han informado. Por lo que dices al ser opción a compra no puede tener un plazo maximo de 4 años, es así?
Solcito15: cuando he dicho que se puede perfectamente me refería al alquiler. Las opciones de compra no pueden tener un plazo mayor a 4 años.
Puede pactarse perfectamente,