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Ante todo, agradecerle su respuesta, y pedirle que me aclare una duda surgida de ella, si bien he entendido, que para que en el caso de que se realizara un embargo por parte de la entidad bancaria, para paralizar éste, o para que el nuevo propietario respete las condiciones del contrato de alquiler con opción a compra realizado por el propietario anterior, se tiene que elevar a público y registrarlo en el registro de la propiedad. Ahora bien, sobre el plazo, parece ser que indica que es de un maximo de cuatro años, pasado este, se efectua obligatoriamente la compra de la vivienda. Y mi duda es, si no se puede estipularpor más tiempo, incluso reflejar una prorroga?
Gracias por su respuesta.
La inscripción del contrato en el registro de la propiedad conlleva ciertas ventajas para que se respeten los derechos de optante.
Se puede reflejar cualquier plazo para ejercitar la opción y pactar cualquier prórroga pues no hay un límite legal. Salvo que pudiera perjudicar a terceros (la entidad bancaria).