Buenas tardes:
Los impuestos variarán en función de si es entre particulares o si el arrendador es una empresa.
Entre particulares:
Opción de compra: ITP por el importe de la prima o el 5% del precio de compra, si la prima es menor, según importe de la CCAA.
Liquidación del ITP en cuantía según tablas de la CCAA.
Tributación de la compraventa según ITP de la CCAA.
En todo caso, no es aconsejable firmar un contrato de arrendamiento con opción de compra sin contar con asesoramiento jurídico.
Acude a un abogado para que te asesore durante todo el proceso de negociación y firma del contrato.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/arrendamiento-opcion-compra/ http://blog.desalvador.es/arrendamientos/arrendamiento-opcion-compra-ii/ Un saludo,
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