¿Cómo tributa el alquiler con opción a compra cuando hay una prima inicial?
Necesito saber la fiscalidad que tienen ese tipo de alquileres para la entrada, la parte que se deduce del precio del piso que se entrega en la mensualidad y al finalizar el contrato de arrendamiento y posterior firma de compraventa. Muchas gracias
1.- Actualmente en los contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas nuevas las cantidades entregadas por el arrendatario pueden ser:
A.- Rentas en concepto de alquiler que se descuentan del precio de venta si se ejercita la opción. Están sometidas al 16% de IVA que se recupera parcialmente cuando se ejercita la opción, al alcanzar la nueva consideración de parte del precio de venta, que tributa al 7%.
B.- Rentas en concepto de alquiler que no se descuentan del precio si se ejercita la opción. Están sometidas al 16% de IVA, que no se recupera.
C.- Cantidades entregadas no en concepto de alquiler sino directamente a cuenta de la futura adquisición y que tributan al 7%. Si se ejercita la opción se convierten en parte del precio con el impuesto ya pagado. Si no se ejercita la opción el arrendador devuelve estas cantidades al arrendatario incluyendo el impuesto que habrá desaparecido al desaparecer la venta.
D.- Desde el momento en el que el arrendatario se compromete a ejercer la opción de compra, que puede ocurrir en cualquier momento de la vida del contrato de arrendamiento, todas las cantidades que entregue serán a cuenta del precio, es decir, al 7%.
2.- Parece que pronto será aprobada una modificación en la Ley del IVA, cuyo proyecto se encuentra avanzado en su trámite parlamentario, que reducirá el tipo aplicado a las cantidades entregadas en concepto de alquiler desde el 16% actual al 7%, con lo que se simplificará la tributación de estos contratos y desaparecerá parte de la injusta carga que pesa sobre el arrendatario con opción de compra en comparación con el arrendatario que no tiene esa opción, que no soporta IVA en ningún caso. Para que la reforma fuera completa debería devolver al arrendatario el 7% de todas las cantidades pagadas en concepto de alquiler si no ejercita la opción, equiparándolo al arrendatario que vive en una vivienda de alquiler sin opción de compra.
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