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Tengo un contrato privado de alquiler con opción a compra a cinco años, prorrogables por otros cinco más, donde se dio una entrada y las mensualidades se descuentan del precio de venta fijado.
El piso esta hipotecado por el propietario. Mi pregunta es: ¿Qué pasaría en el caso de que el banco embargara el piso?
Hola mazan:
El plazo de 4 años es el límite que admite el Registro de la Propiedad para acceder a su inscripción. Es decir, si el plazo para ejercitar la opción a compra es superior a 4 años no podrá inscribirse el contrato en el registro de la propiedad, lo cual supone que no será opinible a terceros.
Reciba un cordial saludo
Ante todo, agradecerle su respuesta, y pedirle que me aclare una duda surgida de ella, si bien he entendido, que para que en el caso de que se realizara un embargo por parte de la entidad bancaria, para paralizar éste, o para que el nuevo propietario respete las condiciones del contrato de alquiler con opción a compra realizado por el propietario anterior, se tiene que elevar a público y registrarlo en el registro de la propiedad. Ahora bien, sobre el plazo, parece ser que indica que es de un maximo de cuatro años, pasado este, se efectua obligatoriamente la compra de la vivienda. Y mi duda es, si no se puede estipularpor más tiempo, incluso reflejar una prorroga?
Gracias por su respuesta.