¿Es necesario añadir cláusula de penalización para con el propietario si incumple con su obligación de vender el día que haya ejercitar la opción o, como se presupone esa obligación, directamente, al incumplir el contrato, "se las verá con el juez" y le obligará al cumplimiento con todas sus consecuencias? Gracias mil
La opción de compra, si pretende ejercitar en el tiempo y forma indicados, es de obligado cumplimiento de quien la constituyó (el propietario del inmueble).
Dicho de otra forma, si se hizo correctamente, será el juzgado quien le obligue a perfeccionar el negocio que prometió.
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