Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En una Comunidad de propietarios hay una vivienda en alquiler con opcion a compra. En el contrato ,con el propietario se acuerdan que los gastos comunitarios son de cuenta del inquilino-comprador. Ahora el propietario hace entrega de la vivienda al banco y me pide como administrador ,un certificado de estar al corriente en el pago. No se lo hago porque el inquilino debe recibos y me dice que no es así, que hay que reclamárselo al inquilino que seguirá en la vivienda. ¿es correcto?
Si no se está al corrioente ¿cómo se va a extender un certificado diciendo lo contrario.El responsable sería el expendedor de dicho certificado
Además de eso, que es el abc de un administrador de fincas, no puede emitirse tal certificado si existe una deuda. De hacerlo sería el administrador el responsable del perjuicio economico que supone a la comunidad dejar de ingresar esas cuotas pendientes, ya que de reclamarlas judicialmente, el propietario no tendría mas que aportar dicho certificado para que la demanda fuese desestimada.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Hola Aima:
El obligado frente a la Comunidad al pago de las cuotas comunitarias es siempre y en todo caso el propietario. Por lo tanto, debe expedir un certificado en el que se recojan las cuotas impagadas.
Reciba un cordial saludo
http://letradosalquileres.es.tl