Buenas tardes, Daniel
La exención en el pago de la plusvalía en IRPF es por reinversión en vivienda habitual, inversión que tiene que darse 2 años antes o 2 años después de la fecha de la generación de la plusvalía sobre la que aplicar el beneficio (esto es, 2 años o 2 años después de la venta de tu casa).
Por tanto, lo que tienes que hacer ahora es pagar la plusvalía correspondiente y, si tardas más de 2 años en comprar la nueva vivienda, no podrás aplicarte ningún beneficio fiscal (eso suponiendo que siga vigente).
Un saludo,
www.desalvador.es