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Hola, compañeros:
Me han comentado que algunas empresas incluyen el pago del alquiler de sus trabajadores por nómina como "salario en especie", lo que permite que el trabajador con tribute por parte del alquiler y, por tanto, ahorrándose parte del coste.
¿Alguien sabe cómo funciona esto?, ¿si el contrato de alquiler tiene que estar a nombre del trabajador o de la empresa?, ¿cuánto te puedes ahorrar?, etc.
Muchas gracias!!
Pues ya me contaras como se hace como tu dices para no tributar. Lo que yo si te digo es que en el art. 43 de la LIRPF se especifican las reglas de valoracion para los supuestos de obtencion de rentas en especie en los casos de utilizacion de vivienda o vehiculo de la empresa por parte del trabajador...
Pedro Martinez
Abogado
Pedro,
Lo que yo te digo no es una renta en especie, sino un beneficio tipo coche de empresa.
si se hace como yo digo, no tributa pues no es un pago en especie.
esta al mismo nivel que el movil, el portatil, el adsl y linea de telefono de casa o el coche de empresa.
pablo.
Hay un aspecto a tomar en consideración, para el arrendador si el arrendatario es la empresa será un arrendamiento sujeto a IVA que no le permitirá beneficiarse de las reducciones fiscales del arrendamiento de vivienda.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Yo no me atreveria a dar una cifra del ahorro asi sin mas...
Por una parte las rentas en especie tributan y, por otra, no pagar rentas por alquiler impide aplicar la deduccion que podria corresponder.
Todo es cuestion de simular la declaracion con ambos supuestos.
Pedro Martinez
Abogado
El contrato normalmente esta a nombre de la empresa.
el ahorro dependera del irpf que pague ud.
si paga un 25%, teniendo en cuenta que se deducira de su rendimiento antes del irpf y ss, etc. El ahorro rondaria el 31%
recuerde que algo así repercutiria en su base salarial (a menos que se mantenga por encima del máximo) y por ello en la cuantia de jubilación, pensiones de incapacidad, etc.
asimismo, cuidado con el contrato laboral; pues depende como este redactado podria facultar a la empresa a retirarle ese "bonus" bajo algun concepto y se quedaria cobrando menos.
asimsmo habria que ver el fiscalista como lo imputa, pues al no haber ni expatriación ni traslado ni nada, no se si luego la empresa podria tener problemas.
en cualquier caso, le recomiendo encarecidamente que acuda a un letrado especializado en rrhh.
saludos,
pablo.