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Hola :
tengo una segunda vivienda en la costa, y estaba pensando en alquilarla por temporada, en concreto 8 meses, como tendria que declarar esto? . Se podria deeducir algo? . Si el alquiler son 300€/mes, 2400€ los 8 meses, cuanto se me kedaria hacienda? .
un saludo y muchas gracias.
El tema es bastante complejo como para explicarlo aquí.
En la documentada respuesta de Javier hay que matizar qu sí el arrendatario no es retenedor (p.ej.un veraneante) no practicará retención alguna, y el arrendador como señaló Amparo puede deducir todos los gastos necesarios para obtener el alquiler, sea de l aclase que sea este alquiler, y por otra parte también puede compensar el IVA soportado con el que repercuta en sus facturas, todo ello implica, claro, la llevanza de una contabilidad ingresos y gastos.
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http://www.pedrohernandezabogado.com/
No. No es así. Creo que no has entendido bien mi explicacion.
si el alquiler es de vivienda está exento de i. V. A. En ese caso tu cobras la renta (300€/mes) y eso lo tienes que declarar como un ingreso al hacer tu declaracion del i. R. P. F. (deduciendo los gastos que soportes de ese piso (seguro, intereses de la hipoteca, i. B. I. , comunidad, etc. ). el Resultado final (beneficios) es lo que tienes que declarar como ingreso por el alquiler.
si el alquiler es de uso distinto de vivienda (vivienda temporal por el motivo que sea, vacaciones, curso escolar, etc) el alquiler final para el inquilino es 300€ +18% de i. V. A)=354€ , de los cuales tu cobras 291€ mensuales y El inquilino debe ingresar trimestralmente la retencion a cuenta del i. R. P. F. (63€ x 3Meses)= 189€ en hacienda (cantidad que tu "recuperas" al hacer tu i. R. P. F. )
de los 291€ que tu cobras cada mes Tu tienes que ingresar trimestralmente el i. V. A. (54€ x 3 meses)= 162€
además de todo esto debes saber que tendrás que darte de alta en hacienda como arrendador y extender cada mes una factura detallada (que no es lo mismo que un recibo) a tu inquilino
Hola d nuevo, y muchas gracias una vez mas:
entonces, resumiendo, si aislamos los ingresos derivados del trabajo y los ingresos derivados del capital inmobiliario, me estas diciendo que cada 3 meses :
pago a hacienda : 162 &Euro;
Recibo o me tendrian que devolver/descontar de la declarac. : 189 &Euro;
189-162&Euro; = 27 &Euro; que ingresaria cada 3 meses, esto seria asi no? A groso modo vamos.
por otra parte, variaria mucho si el alquiler fuese un alquiler de "no temporada"?
Los alquileres de uso distinto a vivienda están sujetos al 18% de i. V. A. Y al 21% de retencion a cuenta del i. R. P. F.
esto quiere decir que si la renta es de 300 &Euro;.
Tu realmente cobras (300+54-63)=291€ mensuales, de los cuales debes ingresar trimestralmente a hacienda 162€ (54 x 3 meses) y tu inquilino deberá ingresar trimestralmente en hacienda 189€ (63 x 3 meses).
los 189€ trimestrales que tu inquilino paga a hacienda son pagos a cuenta para tu declaracion del i. R. P. F. (cuando hagas tu declaracion te lo devolverán o lo pagarás de menos, segun el resto de tus ingresos).
pero lo más importante es saber si el alquiler que vas a hacer es realmente de temporada. Te conviene leer esto :
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Hola :
Muchas gracias por las respuestas, pero tengo una duda, al ser segunda vivinda, no habitual, seguro puedo deducir lo que comenta Amparo BB ? ( deducibles la parte proporcional al tiempo alquilado de los gastos del piso, Ibi, Comunidad, Seguros, Etc, Y la amortización de los muebles.).
Mis ingresos son 24000€/brutos año. Son los unicos ingresos que tengo, bueno si decido alquilar pues 300€ mas. Con estos datos se podria haceer una aproximacion de la retencion?. Donde se mira eso? habra algunas tablas supongo. Por otra parte, el piso tieene una hipoteca de 60.000 €.
Otra duda que me surge; pholmo comenta que see trata de un alquileer 'no de vivienda', esto es por tratarse de un alquiler por temporada?, y cuando dice que esta sujeto a iva, eso significa que lo que me retendra hacienda seran 54 € (1,18% de 300€).
Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda, una vez mas.
A lo dicho por Amparo hay que decir que al tratarse de un alquiler 'No de vivienda' está sujeto a iva, y la aeat pareceque va a extremar esta año las inspecciones en ese ámbito, lea mi último post.
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Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
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Depende de tus otros ingresos, Tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario. (Y lo que te hayan retenido) También son deducibles la parte proporcional al tiempo alquilado de los gastos del piso, Ibi, Comunidad, Seguros, Etc, Y la amortización de los muebles.
En fin, Que lo que pides no se puede calcular sin tener todos los datos, Y habría que hacer una simulación (Como si hubiera ocurrido el año pasado) Con el padre, Y así Verás más o menos el resultado.
Prueba con este simulador de la aeat válid...