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noeliaserra

casero/a

¿Cuánto hay que pagar en Hacienda por alquilar el piso?

hola, tengo una duda. si alquilo mi piso, que ya lo tengo pagado, a una persona mayor de 35 años, por 850 euros, ¿qué cantidad tengo que pagar al hacer la declaración? muchas gracias. noelia.

  • Preguntado por: noeliaserra
  • Hace 14 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una salvedad sobre la respuesta de Guillem, es el 10% del valor del mobiliario.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • usuario eliminado

    Dependerá del resto de ingresos que tengas, pues eso va en la declaración de renta, pero de una forma muy particular. En la casilla de rentas inmobiliarias, hay dos conceptos, el de ingresos, en el que has de poner todo el importe de lo cobrado en el año de la declaraión. Y esta el de gastos, en que has de poner la suma del IBI, basuras, comuiniodad de propietarios, el 3% del importe de la renta catastral del IBi, descontando el valor del solar, el 3% del valor del mobiliario, y otros gastos necesarios. Hay una modalidad de3 alquiler al 50%, que te deduce al 50% la diferencia positiva de ingresos menos gastos, y ese importe se suma a tu declaración de la renta, y pagarás en función del conjunto de ingresos. Es decir a cada cual le sale pagar un % distinto, segñún se su renta global.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    Si decidimos poner en alquiler el piso que poseemos en propiedad hay que tener en cuenta los siguientes datos en relación con los impuestos:

    - Los gastos deducibles del rendimiento procedente del alquiler del piso, se computan con IVA incluido.

    - Respecto al cálculo de la amortización, debes aplicar el 3% sobre el mayor de estos dos valores: el catastral (excluyendo el valor del suelo), o el valor de adquisición (excluyendo la parte propocional correspondiente al suelo).

    - Si en el piso o vivienda se van a hacer tanto actividades profesionales como actuar uso particular, hay que pagar el impuesto que corresponda según sea la persona que se lo alquila persona física o jurídica con derecho a deducción del IVA. Si el que se lo alquila es una sociedad tendrá que pagar IVA por el total, y Ud. se deducirá de su declaración la parte proporcional al espacio utilizado en la actividad. Si se lo alquila un particular tiene que pagar otro impuesto, que nadie paga, e igualmente deducirse la parte proporcional.

    - Existe una deduccion en la comunidad de madrid por arrendamiento de vivienda habitual pero solo para enores de 35 años , el 20 % con un maximo de 700 euros.

    - Para computar el valor de adquisición, puedes incluir todos los gastos asociados a la compra, pues estos se consideran más valor de adquisición a efectos fiscales. El IVA, también lo puedes incluir, puesto que no es un impuesto recuperable para ti.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • usuario eliminado

    La parte proporcional de tributos o concepto de iva, alrededor del 16%

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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