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A diferencia de algunas deducciones autonómicas en la estatal no se especifica si el porcentaje a aplicar es del 50% en el caso de 2 titulares o bien se puede aplicar otros % para deducir el importe estatal.
Ejemplo, nosotros hemos pagado 7000 euros.
De los 3500 euros que le correponderían deducir a cada uno, a mi pareja en su tributación individual sólo le acepta como max. a deducir de 2400 euros a deducir (el sistema hace sólo el cálculo).
Por mis ingresos, en mi renta me deja deducir mis 3500 euros íntegros pero tambien me dejaría los 7000 euros íntegros.
Podríamos introducir la deducción estatal en otro porcentajes que no fuera 50 y 50 para cada titular en función de la cantidad a que nos sea más provechosa?
No es que no quiera hacerla conjunta, es que no podemos al no ser unidad familiar legal.
Igualmente, vuelvo a repetir, gracias a todos.
Hay otra manera. Hacer la declaración conjunta y entonces ponéis el 100%. A qué esta tampoco os gusta?
las demás maneras són ilegales, ya que sí serían datos irreales, aunq no lo veas
No se trataba de introducir datos irreales sino de repartir el importe final de otra manera que no fuera 50 y 50 por ciento, puesto que así derecho a más devolución.
Igualmente, muchas gracias a los tres.
el maximo que te puedes deducir del alquiler son 480 euros q es el 15% de las mensualidades del alquiler pero si tienes menos de 35 años es el 20% del alquiler y el maximo q te puedes deducir son 612 euros y si el contrato esta a nombre de dos personas solo te puedes deducir el 50% y solo te podras deducir si el dueño del piso a depositado la fianza sino no te lo puedes deducir. espero haberte ayudado
Merche, es que en la declaracion de la renta no se trata de introducir datos en funcion de que sea mas o menos provechoso, se trata de introducir los datos reales que pueda contrastar hacienda posteriormente. De lo contrario, como dice mi compañero, paralela, sancion e intereses.
Los experimentos con el PADRE suelen salir caros.
Pedro Martinez
Abogado
Hay que tener claro que el programa PADRE soporta todo y no se queja, es decir si poneis un porcentaje distinto al 50% lo admitirá sin problemas, el problema surgirá si la AEAT os llama para comprobar tendreis que acreditar cumplidamente la razón de ese porcentaje, si no lo conseguís pues: paralela, intereses y sanción.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.