Buenos días, tengo firmado un alquiler de una vivienda como particular por 3 años, lo firmé el 1 de marzo del 2017. ¿Puedo quedarme 5 años con la nueva ley o me puede decir el casero que me debo ir, ya que lo quiere vender?
Preguntado por:
alberto
Hace 5 años
Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (14)
Victor G ha sido el primero en contestar Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Pues entonces no, no es posible. La duración mínima obligatoria para el propietario con la LAU 2013 son tres años aunque se firme por menos. El propietario sólo estaría obligado a más tiempo si lo firmó en el contrato, lo que no es el caso. Por lo tanto, en este caso no es posible forzar al propietario a que prorrogue el contrato más allá de su fin al acabar el próximo febrero. Si comunica en tiempo y forma que no lo renovará... habrá que acatar su decisión.
Victor, lo que he firmado son 3 años que finalizan el 28 de febrero del 2020, mas 2 años de prorrogas que finalizaria en este caso el 28 de febrero del 2022, lo que yo quiero es seguir todo el periodo que aparece en el contrato los 3 años mas las 2 de prorrogas ( que se indica en el contrato que tiene que ser aceptada por ambas partes ) puedo quedarme esos 2 años de la prorrogas aunque el casero no quiera ?? gracias nuevamente
Efectivamente. Al haberse firmado el contrato por un año, usted tiene derecho a dos prórrogas anuales. El propietario sólo podría denegarlas por necesidad de la vivienda para uso propio. Al ser una venta, legalmente no existe situación de necesidad y usted puede permanecer en la vivienda hasta que se acabe el contrato.
Buenas Victor, entonces al tener contrato por escrito donde finaliza el 28 de febrero del 2020 y donde indica que tengo 2 años de prorrogas PERO que indica que son ambas partes las que tienes que estar de acuerdo, si el casero no quiere renovar pero yo si, puedo acogerme a esa ley
Buenas tardes Victor, me estas diciendo que como mi contrato finaliza el 28 de febrero del 2020 ( 3 años), y como ademas tengo firmado la posibilidad de 2 años mas de prorrogas AUNQUE indique que ambas partes deciden si quieren renovar esos 2 años ... yo puedo forzar esos 2 años aunque el casero no quiera ? Gracias
Los dos años de prórrogas que comenta usted son obligatorios. No se aplican si las dos partes están de acuerdo, son obligatorios para el propietario y voluntarios para el inquilino. Las prórrogas obligatorias sólo pueden denegarse para uso propio de la vivienda tal como dispone el 9.3 de la LAU. En ningún caso se considera la venta como necesidad del propietario. Con lo que repito mi respuesta original: si el propietario quiere vender puede hacerlo cuando quiera, pero no puede romper un contrato en vigor por ese motivo. Si su contrato expira a finales de febrero de 2020, usted puede permanecer en la vivienda hasta entonces.
Y ojo, porque si el propietario no comunica con al menos 30 días de antelación al fin del contrato su intención de no renovarlo, se activa una prórroga obligatoria por otro año más.
Gracias a todos, mi consulta era si me podia acoger a los 5 años de la nueva ley ya q mi contrato es del marzo del 2017. Otra pregunta respescto a este mismo contrato, tengo firmado 2 años de prorrogas opcionales si las 2 partes estamos de acuerdo, como el casero lo que quiere es vender pues yo no lo quiero, en este caso puedo forzar los 2 años de prorrogas aunque el no quiera ?? Gracias a todos.
Aunque la frase "me puede decir el casero que me debo ir, ya que lo quiere vender" se presta a varias lecturas, la experiencia en este foro apunta a que el propietario quiere romper el contrato antes de su fin para poder vender.
El que conoce la Ley de Arrendamientos Urbanos sabe perfectamente que sólo hay un caso en el que importa por qué razón el propietario quiere la vivienda, y es para uso propio o de familiar en primer grado si el contrato ha entrado en prórroga obligatoria. Todos los demás motivos son completamente irrelevantes. "Quiero vender", "quiero subir el precio porque ahora está bajo para como está el mercado"... y varias más que abundan en éste y otros portales de internet. Da igual. Más allá de la necesidad para uso propio, el propietario tiene la obligación de respetar el contrato mientras esté vigente, y es libre de no renovarlo o proponer nuevas condiciones sin tener que justificarlas para nada. Por eso, cuando el propietario da una de estas razones irrelevantes, es muy probable que esté intentando hacer algo que la ley no le autoriza.
Victor debe ser que no leo lo mismo que usted. El no ha dicho que el casero le haya dicho que se tenga que ir, le ha dicho que quiere vender la casa. La pregunta de el dice que si tiene derecho a quedarse los 5 años por la nueva ley, y eso no es asi porque lo tiene firmado el inicio del contrato en 2017. Y si el casero lo avisa con dos meses de antelacion su renuncia a renovar, en febrero del 2020 tendra que abandonar el piso. No antes. Un saludo
Ana, en la consulta se deja claro que el propietario no está denegando la renovación, algo a lo que tiene perfecto derecho si avisa con la antelación necesaria. Está tratando de romper un contrato en vigor, y eso es ilegal. Si el inquilino está al día de sus obligaciones, el propietario está obligado a respetar la duración íntegra del contrato.
Buenas Por lo que puede entender de su pregunta, es que usted firmo en 2017, por lo que usted esta con la ley del 2013. Es decir, que cuando cumpla los 3 años el casero no esta en la obligación de renovarle. Entonces en febrero del 2020 en el caso de no renovar debera abandonar el piso. Un saludo
Buenas, Por lo que yo estoy entendiendo de su pregunta, usted dice q empezo a arrendarla en 2017, por lo que cuando cumpla los 3 años el casero no tiene obligación de renovarle. En 2020 puede restringir el contrato el arrendador. Como dice amparo usted no tiene porque enseñar la casa a nadie. Un saludo
Al ser el contrato anterior a la reforma legal, le sigue aplicando la LAU 2013 y el contrato es de tres años. El contrato sólo se puede adaptar a la LAU 2019 por expreso acuerdo de las dos partes, pero nunca por imposición de una a la otra.
Por otra parte, ni la LAU 2019 ni la 2013 ni absolutamente ninguna de las anteriores autorizan al propietario a echar al inquilino porque quiere vender. Su propietario puede vender cuando quiera, pero no puede echarle a usted por ese motivo. Usted tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que acabe febrero de 2020.
Eso sí, a menos que usted haya registrado el contrato en el Registro de la Propiedad, el posible comprador sí podría echarle a usted antes de que acabe el contrato dando 3 meses de margen para el desalojo. Pero sólo el comprador, no el actual propietario.
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