No nos quieren dar los recibos del alquiler. ¿Es legal?
Hola buenos días a todos. Tengo un problema necesito una solución. A ver si me podéis ayudar. El día 1de Septiembre dejamos el piso en el que estábamos alquilados. Y mi pareja tiene que hacer la declaración donde le han dicho que meta el alquiler porque le puede bajar la deuda. Hasta ahí correcto. La cuestión es que del 2017 nos quedan 2 recibos por mostrar ya que se pagaron en mano y le hemos dicho al dueño que si nos podía hacer el favor de hacernos un "recibi" poniendo que el importe es tanto. Me dice que como el piso está a nombre de la empresa los otros accionistas no quieren facilitarnos esos datos. Estamos pensando mandar un Burofax y que nos respondan. Vosotros que opinais?
Preguntado por:
Darwin
Hace 6 años
Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Taberner
inquilino/a
Me parece que los inquilinos ya no se pueden desgravar el alquiler de la declaracion de renta, en cambio los propietarios si están obligados a declararlo debiendo añadir los datos del inquilino (NIF, nombre y apellidos). Quizás alguno de los profesiomales que suelen responder podría confirmar este punto. Tampoco yo entregaría cantidad alguna sin que me facilitasen un recibo.
Me parece que los inquilinos ya no se pueden desgravar el alquiler de la declaracion de renta, los propietarios si están obligados a declararlo añadiendo los datos del inquilino. Quizás alguno de los profesiomales que suelen responder puede confirmar este punto. Tampoco yo entregaría cantidad alguna sin que me facilitasen un recibo.
Sabe su arrendador esto? 4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario. El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y específicamente, la renta en vigor. Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago. Eso si, si se pactó que la renta se abonaba en cuenta... ahí ya me callo... porque la lau dice " salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario." No sé cuál sería la forma de actuar en este caso. Pero NUNCA pague nada si no es contra un recibo.
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