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BuenaS tardes
Debido a mi movilidad laboral tengo que dejar mi vivienda habitual y alquilar otra en otra provincia.
Mi idea es alquilar la mía para poder pagar la otra. Desde mi punto de arrendador tengo claro que dejo de desgravar por vivienda habitual, y las ventajas fiscales que tenportal declararlo en la declaración de la renta.
El problema viene por que todos los pisos que me gustan y se acomodan al precio y zona que necesito, lo dueños no quieren hacer contrato.
Por fin he convencido a uno de hacerlo, pero solo he conseguido quel este dispuesto a poner en el contrato que me alquila una habitación y así el poder seguir desgravando como vivienda habitual parte de la casa.
Y lo que quisiera saber es como me afecta a mi fiscalmen, sabiendo lo anterior ( que alquilo mi piso, y que tendría que poner como vivienda habitual la habitación), ya que no termino de verlo claro.
Te recomiendo aceptar un contrato de arrendamiento de vivienda, aunque sea verbal, pero que puedas demostrar el pago de alguna forma. Si no puedes demostrarlo, graba la transacción.
Si consigues pagar via transferencia, ese pago demostrará el alquiler, y te beneficiará por no tener cláusulas.
También te recomiendo que, con contrato o sin, cuando entres a la vivienda cambies la cerradura, y haz un reportaje fotográfico del estado de la vivienda y de las cosas y enseres que hay.
Un saludo y suerte.
Sigocontrarreloj , pero con una niña pequeña no me puedo arriesgar a que me pongan en la calle de un dia para otro ............ Bastante duro la esta resultando cambiar de casa, cole y amigos, como para tener que hacer mudanzas innecesarias. Si no encuentro nada esta semana, se tendrá que incorporar a su nuevo cole mas tarde, cuando nos mudemos.
Gracias por tus respuesta
Gracias crazyh. Lo hablare con el propietario y o cambia el contrato o tendré que buscar piso en otras zonas de la ciudad ( en esa ya lo hemos visto todo)
Todas las respuestas a tus preguntas varían si se trata de un contrato de habitación o de vivienda habitual.
Como has expuesto que va a ser de "habitación", te contesto como si asi fuera.
- Sí, en un contrato de habitación se puede delimitar el tiempo sin necesidad de establecer un previo aviso, pues se puede considerar que desde la fecha del inicion ya se está avisando. Aparte, al ser de habitación, no tienes derecho a los 5 años que permite la ley de arrendamientos.
- En las dos siguientes preguntas, quien estipulará la indemnización será un juez, sobretodo a cargo de quien van las costas. Si no se quiere llegar a juicio, pues se tendrá que pactar y llegar a un acuerdo.
- En caso de venta, si es un contrato de habitación, no habría derecho de compra preferente, y se podría extinguir el contrato, sí. Esto no sería igual y no sería legal si el contrato fuera de "vivienda".
Gracias crazyh por tu respuesta.
Quería preguntar alguna cosa mas, ya que me ha pasado una copia del contrato que quiere firmar y quiero rebatirle algunas cosas
- a parte de que ya esta mezclando la ley antigua con la nueva ( da por hecho que ya esta aprobada) , ¿ Puede poner en el contrato que a los tres años me tengo que ir, si o si sin necesidad de aviso por su parte ? ¿O eso lo tiene que avisar cuando llegue el momento?
-El retraso en el pago de la renta será causa suficiente para la resolución del contrato, siendo de cuenta del arrendatario los gastos que ello origine, incluidos los derechos y honorarios de Procurador y Abogado aunque ellos no fuesen preceptivos. ¿ Aunque nofuesen preceptivos? Vamos, que me puedemeter los gastos de abogado de lo que a el le de la gana?
-en caso de impago ( cosa que no pienso hacer, peuro me parece una cláusula rara) ¿ Me puede cobrar intereses de demora?
-En caso de venta de la finca arrendada, el arrendatario no dispondrá del derecho de adquisición preferente, extinguiéndose el contrato. ( tengo entendido que esta cláusula no es legal,no)
Muchas gracias
Bien. Si aceptas un contrato ·de habitación", el propietario puede entrar en la vivienda cuando quiera. También podrá desalojarte sin que tengas derecho a estar ahí 5 años, pues se rige por el código civil.
Casi mejor acepta uno que no quiera hacer contrato y que tengas forma de demostrar el pago, pues un contrato "verbal" es tan válido como uno escrito.
Si además, quieren que pagues en mano, yo aconsejo que se graben esas transacciones con el mv o una cámara, y luego se exija recibos y algún nº de cuenta para hacerlo via transferencia.
Te va a beneficiar más no tener un contrato "escrito" que uno de habitación.
No sé porqué, ahora que te lo he explicado un poco más extensivamente, entonctrarás "tiempo" en esa contrareloj.
Crazyh, gracias r tu respuesta.
Me gustaría poder hacerlo, pero voy contrarreloj , y las opciones se me van acabando :( mientras sigo buscando, pero no aparece nada que me guste/ convenga. Pensé que esto seria mas fácil y lo difícil el colegio de mi hija, pero me equivoque y esta siendo al revés :(