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anonymux

casero/a

Gastos deducibles por alquiler: Cuáles son, cómo se calculan (si no son importes directos) y en qué casilla del IRPF.

Hola,

Empecé a alquilar una vivienda en 2011 y me gustaría saber cuales son los gastos deducibles que puedo indicar en el irpf.

indico la lista de aquellos que me suena que son deducibles. Me gustaria saber en cada caso si realmente son deducibles, como se calculan (si no son importes directos) y en que concepto se deben especificar en el irpf (he visto que hay dos apartados: "gtos de mantenimiento y conservación" o bien "Otros gtos deducibles"). Igualmente si me faltara alguno por tener en cuenta, les agradecérían que me los pudieran indicar:

- Gestión Agencia Alquiler (lo que me cobró una agencia por buscarme a un inquilino)
- Pago mensual de la comunidad
- ibi
- Impuesto Basura
- Compra de Electrodomésticos para la cocina (no había)
- Revisión anual caldera
- Seguro Hogar                                                                                   - Amortizacion del valor de la construcción
- Agua, Luz y gas
- Intereses de la hipoteca

gracias por anticipado

  • Preguntado por: anonymux
  • Hace 12 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
anonymux ha sido elegida Mejor Respuesta
  • anonymux

    casero/a

    Hola,

    Me refería al caso en que agua, gas o luz sean pagados por el casero. Se puede dar el caso.

    saludos 

    • Respondido por: anonymux
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perdón pero. ¿Agua luz y gas?  ¿no lo pagan los inquilinos?

    si lo pagan los inquilinos no se los puede deducir el arrendador.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • anonymux

    casero/a

    Gracias por la rapidez de respuesta y las indicaciones dadas.

    Mi inquilino tiene más de 30 años, luego tengo entendido que me aplica la reducción del 60%. ¿Para ese caso también es necesario contar con el documento firmado por él indicando la edad que tiene y los ingresos?

    Saludos y nuevamente gracias por anticipado

    • Respondido por: anonymux
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Todos los gastos que describe, salvo la compra de electrodomésticos que puede considerarse inversión amortizable, son deducibles del arriendo, debe tener en cuanta además que si se trata de un alquiler de vivienda tiene derecho a una reducción del 100% si el inquilino es menor de 30 años o del 60% en los demás casos.

    Le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/ donde tiene abundante información sobre el tema y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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