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Hola,
Estoy planteandome alquilar mi domicilio habitual e irme a vivir de alquiler a otro piso.
por poner un ejemplo, alquilaría mi domicilio por 1500€ y me iría de alquiler a un piso de 1000€. ¿como tributarían esos 500€ de diferencia entre uno y otro alquiler? ¿tengo que pagar impuestos sobre esta diferencia?
gracias de antemano y un saludo,
ernesto
También decirte al hilo de lo que dice Paolo que sí te puedes hacer un cálculo aproximado de cómo afectaría eso al resultado final de la declaración.
Calcula lo que serían los ingresos totales menos gastos, divídelo por la mitad y hazte a la idea de que ese será el aumento de la base imponible al final. Y dale siempre un margen a la baja, pues puede ser que el el transcurso del alquiler hayas de pagar arreglos del inmueble a tu cargo, etc, y esos gastos también son deducibles a la hora de calcular el rendimiento neto.
Muchas grácias a todos, investigaré más sobre el tema para ver si me interesa algo o no!
Sí decirte que en caso de que la vivienda que vayas a alquilar tenga hipoteca los intereses de la hipoteca los puedes meter como gastos fiscalmente de ducibles al hacer la declaración del IRPF.
Mas o menos Nova te ha respondido bien.
para empezar, si alquilas la que tu llamas "vivienda habitual", deja de serlo, evidentemente, por lo que si tienes hipoteca perderás el derecho a deducirte nada por ella.
ademas, el 50% del alquiler tributaria en tu base del irpf. Lo que te va a cobrar hacienda solo lo puedes saber tu, pues depende del resto de tus ingresos.
por otro lado, dificilmente te podrás deducir nada de lo que te cueste el alquiler a ti, pues el limte para algo así es de 22mil (Y solo con el alquiler que planteas, te vas a 18mil).
vamos, que antes de mover un dedo, ve a hacienda y haz tus numeros; porque igual pierdes mas que ganas.
pablo.
Son dos cosas aparte. Cuando pones en alquiler una vivienda, sea hasta ese momento tu vivienda habitual o no, los ingresos que percibas has de consignarlos en Rendimientos del Capital Inmobiliario en el IRPF.
Hay una reducción del 50% por ciento del rendimiento neto (el bruto menos los gastos fiscalmente deducibles) cuando el alquiler es para vivienda, es decir, que lo que declaras es la mitad del rendimiento neto.
Luego por el alquilquer de la otra vivienda para vivir tú el tema tributario es el general para esos casos.
No es esa diferencia de 500 euros lo que importa a la hora de tributar.
De todas formas espera a que alguien más experto en estos temas responda, pues podría estar equivocada, pero estoy casi segura que funciona así.