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Esta consideración como rendimiento del capital mobiliario para el subarrendatario será de aplicación tanto si el subarriendo se realizada sobre una vivienda como sobre un local del negocio (subarrendamiento para uso distinto a vivienda). La normativa del IRPF permite que los arrendadores de inmuebles, para determinar el rendimiento neto (beneficio) que les genera el alquiler puedan deducir de los ingresos una serie de gastos relacionados con dicho alquiler; por tanto, debemos preguntarnos si también el arrendatariosubarrendador puede deducir gastos para determinar su rendimiento neto. Efectivamente, el artículo 26.1 b) de la Ley del IRPF establece expresamente que en el caso de rendimientos derivados de subarrendamientos se deducirán de los rendimientos íntegros (importe que el subarrendatario paga al subarrendador) todos los gastos necesarios para su obtención; para de esta forma, obtener el rendimiento neto que se integrará dentro de la renta general. La única particularidad que nos encontramos, es que el subarrendador no podrá deducirse como gasto, el importe correspondiente al deterioro del bien inmueble (amortización calculada a razón de un 3% anual sobre el valor del inmueble, excluido el valor del suelo); ello es así, por cuando, dicha amortización sólo puede ser de aplicación por quien ostente la condición de propietario del inmueble (arrendador). La Dirección General de Tributos se ha manifestado expresamente contraria a permitir la consideración como gasto de la amortización en el subarrendador en Consulta Tributaria Vinculante V0781-13 de 13-03-2013. Por último, debe tenerse en cuenta que las reducciones del rendimiento neto previstas en la normativa para el arrendamientos de viviendas ( 60% ) no podrán ser en modo alguno objeto de aplicación por parte del arrendatario subarrendador; por la sencilla razón de que dichas reducciones sólo resultan de aplicación a los rendimientos del capital inmobiliario y, como hemos visto, en el caso de subarrendamientos nos encontramos ante rendimiento del capital mobiliario.
FUENTE
http://www.grupobelmar.onored.com/news/Year_2017/News_20171208.html