Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Jose

casero/a

Amortizacion de inmueble alquilado
Buenos días. He recibido un piso de herencia y está alquilado desde 1980 sin contrato y sin revaloración del precio de alquiler. La vivienda no tiene hipoteca pendiente. A la hora de hacer la declaración puedo deducirme la amortización del 3%, o solamente es en casos de que se esté pagando hipoteca?. Es cierto que puedo deducirme la amortización 2 veces?
Gracias,
  • Preguntado por: Jose
  • Hace 6 años
  • Categoría: Alquiler y Hacienda
Respuestas (1)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose:
    CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO ANTERIORES AL 9 DE MAYO DE 1985 (D.T. 3ª Ley) Cuando se trate de contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta por aplicación de la regla 7ª del apartado 11 de la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se incluirá adicionalmente, como gasto deducible, mientras subsista esta situación y en concepto de compensación, una cantidad equivalente a la amortización del inmueble. GASTOS DE AMORTIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (art. 14 Rgl.) Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
    1. Respecto de los inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas