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Tengo una vivienda en propiedad en una ciudad en la que todavía no he podido ir a vivir, pero para que fueran más baratos los impuestos de transmisión me acogí a la reducción del 4% como vivienda habitual. Ahora me tengo que alquilar una casa en la ciudad en la que estoy. Al hacer contrato de alquiler ¿qué problemas puedo tener por acogerme en su día al beneficio del 4% con mi vivienda?
Bien, ibas a vivir ahí y te acogiste al 4% de vivienda habitual.
Una vez que no ha sido tu vivienda habitual, debes devolver esas deducciones. Con los días que dices que has ido, no llegas a la mitad del año, ni de cerca.
Si vivieras ahí no podrías alquilarla, es de cajón.
La sanción te la puedes ahorrar haciendo una complementaria antes de que te reclamen. Si la aeat te llama, te aseguro que te vas a arrepentir, pq la sanción es grave.
Y llaman. Te lo aseguro. Porque más de uno ha venido a este mismo foro a preguntar cómo podía escaquearse de la sanción.
Me acogí al 4% porque iba a vivir allí, pero por temas laborales de momento no ha podido ser. Allí vive desde el principio mi pareja. De todas formas en esa casa no estoy a diario por trabajo, pero voy de viernes tarde-noche a lunes después de comer, más festivos y vacaciones. Eso suma la mitad. ¿Se puede contabilizar así el medio año? Si es así, ¿podría hacer un contrato de alquiler sin problemas?
Y en caso de que no sea así ¿Cómo puedo saber a cuánto asciende la sanción en tal caso?
Hay algo q no ha entendido. La reducción por vivienda habitual solo puedes acogerte si es tu vivienda habitual. Es decir, si resides, como mínimo, la mitad del año en esa vivienda.
Ahora mismo puede ser sancionada, gravemente, por la aeat, y le pueden exigir todas las reducciones, los intereses más una sanción grave. Lo que debería hacer es una complementaria en la declaración y pagar lo que tiene que pagar, antes de que sea notificada por la aeat.
Lo que ha hecho es un fraude fiscal, e incluso se le pude llegar a imputar como delito penal.