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andrius1984

inquilino/a

Planes de Compensación Flexible en la empresa: ¿Puede negarse la inmobiliaria?

Trabajo en una empresa que ofrece a sus trabajadores Planes de Compensación Flexible, en los que entra el alquiler. Funciona así: es la empresa la que abona el alquiler mensualmente al propietario, descontándolo de la nómina al trabajador. De esta forma, se tienen beneficios fiscales.

 

Hasta ahora, era la inmobiliaria la que nos descontaba mensualmente el alquiler de nuestra cuenta. Para poder beneficiarnos del plan de la empresa, necesitamos cambiar el modo de pago, de forma que nos den una cuenta para hacer el ingreso.

 

Sin embargo la inmobiliaria se niega a que realicemos el pago de esta forma. ¿Es esto legal? En nuestro contrato de arrendamiento no se especifica el método de pago mensual.

 

Muchas gracias por adelantado

  • Preguntado por: andrius1984
  • Hace 12 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (3)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Se me ha pasado decir, por obvio, que no es un problema de en que cuenta se hace el cargo y que desde leugo el casero puede elegir la forma de pago y negarse a gira el recibo a una cuenta que no es de titularidad de su inquilino.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A lo mejor tanto a vd como a su empresa les conviene leer esto, y vd tener en cuanta un aspecto que no examino en el artículo, la repercusión en su jubilación:

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/11/el-alquiler-como-retribucion-en-especie.html

    le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    para modificar el contrato es necesario el consentimiento de ambas partes.

    Si en tu contrato no se especifica la forma de pago deberás atenerte a la ley, que dice esto:

    3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.

    De todos modos si hasta ahora te cargaban un recibo se puede considerar que esa es la forma pactada, y no la puedes cambiar sin el consentimiento de la otra parte.

     

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