Buenas tardes, en los últimos días de diciembre (creo que el 30), he firmado el contrato de alquiler de un piso en Málaga. He leído en el contrato que el alquiler será por 11 meses. Ya en otra oportunidad, me habían dicho que esto no es correcto. Si es vivienda, el tiempo de alquiler sería mayor, pero bueno, esto parece que es la costumbre en la zona. Ahora bien, en esa fecha, creo haber leído que había un decreto de alquileres que duró unos pocos meses en vigencia, y creo que por la fecha de la firma de mi contrato, estaba vigente y se cambió recientemente. Hace unas semanas había leído en algún lugar que según el decreto vigente al momento del contrato del 30 de diciembre, los gastos del agente inmobiliario, corren por cuenta del dueño de la propiedad y no del inquilino... No sé si alguien sabe si esto es así. Como yo he pagado los gastos de la inmobiliaria (1 mes de comisión) me gustaría saber en el caso de que no me corresponda, qué debo hacer para reclamarlo.
Muchas gracias.
Buenos días, Los contratos de vivienda habitual, independientemente del plazo que se estipule, tendrán la duración mínima a voluntad del arrendatario que establece el artículo 9 de la LAU94. Como bien dice, el Real Decreto Ley21 /2018 entro en vigor el 19 de diciembre de 2018, siendo de aplicación hasta el 22 de enero de 2019, al no ser convalidado por el Congreso. Por lo tanto, los contratos firmados durante este lapso temporal se rigen bajo loas artículos de la LAU94 modificada por dicho RDL...para el acaso que comenta, su contrato (si es de vivienda habitual), podrá prorrogarse año a año hasta cumplir 5 años si el arrendador es un particular (persona física) o hasta 7 si es empresa (persona jurídica)., independientemente de que ponga que dura 11 meses.
En cuanto a los gastos de gestión, si el arrendador es un particular, el hecho de que participe una agencia para la formalización del contrato, no impide que se le pueda cobrar a usted dicho importe. Distinto sería que el propietario fuera una empresa, puesto que en ese caso, el gasto de gestión debe asumirlo la empresa arrendadora. Esta lectura puede serle de ayuda.
RDL "visto y no visto" 21/2018 Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.