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La "empresa de gestion de contratos de arrendamiento sobre inmuebles" (que fue la que intervino en la firma de contrato de arrendamiento), nos comunica que el despósito se nos devuelve a los 30 días posteriores a la entrega de llaves, ¿pueden hacer esto cuando en el contrato pone textualmente "cuantia que se reintegrará al cliente a la finalización del contrato del arrendamiento",
En repuesta a Oscar: claro que lo firmé (con el propietario y con la agencia), pero el que no devuelve el deposito es la agencia mediadora, y no es un mes ni dos, son 4 meses de depósito de garantia, por lo menos tendrian que devolver 3 a la entrega de llaves y el otro a los 30 días, (por si hay devolucion de recibo, que es el argumento que ponen) no es correcto?
Hola,
Lo marcado por la ley es que la fianza se devolverá a los 30 días de la firma del contrato de fin de arrendamiento.
Lo hacen para ver los consumos de los suministros y los posibles deperfectos.
Ahora bien, solo te podrán cobrar por aquello que redacten en el mencionado contrato de fin de arrendamioento.
A todo esto ¿lo has firmado?, si no lo has hecho es lo primero que debes hacer, te evitarás muchos problemas posteriores.
Saludos
Oscar