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Raul MZ

inquilino/a

Por ley, ¿cuándo debe devolver la inmobiliaria el aval y la fianza?
¿A qué se pueden acoger para retrasar la devolución más allá de la firma de finalización de contrato?
  • Preguntado por: Raul MZ
  • Hace 15 años
  • Categoría: Agencias y alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley concede al arrendador 30 días desde la fecha del fin del contrato.
    Se supone que es el tiempo que tarda en devolvérsela a él la Administración competente en Vivienda de vuestra Comunidad Autónoma.
    El Aval debería ser devuelto cuando se liquiden todos los gastos que se hubieran detallado en el documento de fin de contrato. Si no hay desperfectos ni nada pendiente de liquidar (recibos de gas, luz etc) no tiene sentido que el arrendador conserve el Aval.
  • usuario eliminado

    Hola.
    La deben devolver de inmediato si no adeuda nada. Al mes de transcurrido y no habérsele entregado a usted íntegra si nada debía, entonces la misma comenzará a devengar interés.
    Se pueden acoger a incumplimiento de sus obligaciones contractuales y pago por daños y perjuicios al inmueble. ¿es el caso?.
    saludos.
    visite mi blog.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-pago-de-la-fianza-en.html
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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