Hola.
La deben devolver de inmediato si no adeuda nada. Al mes de transcurrido y no habérsele entregado a usted íntegra si nada debía, entonces la misma comenzará a devengar interés.
Se pueden acoger a incumplimiento de sus obligaciones contractuales y pago por daños y perjuicios al inmueble. ¿es el caso?.
saludos.
visite mi blog.
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/sobre-el-pago-de-la-fianza-en.html