Pelayo de Salvador, abogado también colaborador de este foro, defiende la otra línea de opinión que le he comentado. Cito
Al cumplirse esos tres años , y siempre que ninguna de las partes haya notificado a la otra con treinta días de antelación que no quiere que continúe el arrendamiento, el contrato se prorroga por una anualidad adicional , por lo que hablaríamos de una duración de 3+1. No obstante, una de las grandes novedades de la reforma es que, al término del plazo de 3+1, ya no operaría la tácita reconducción tal y como la hemos explicado en nuestra entrada anterior, ya que el artículo 10 LAU, en su nueva redacción, permite que
haya sucesivas prórrogas anuales. Por ello, en lugar de 3+1, deberíamos hablar de arrendamientos de
3+1+1+1+1 Fin de la cita
Fuente:
http://www.desalvador.es/civil-inmobiliario/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/