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José

inquilino/a

Renovación alquiler
Tengo un contrato de duración 1 año (julio 2014 a julio 2015) con prórrogas de 1 año hasta un máximo de 3, la finalizacion de las prórrogas es el 15 julio 2018.
Como nadie me a avisado de abandonar la vivienda con 30 días de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo como consta en el contrato. 
Se me renueva el contrato por 1 año más automáticamente? 
  • Preguntado por: José
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (5)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Yo coincido con la opinión del compañero Salvador que recoge Amparo. Además opino que nunca vamos a conocer la opinión de los tribunales porque no merece la pena un pleito que tardará en resolverse más de la duración del contrato objeto de esa disputa. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pelayo de Salvador,  abogado también colaborador de este foro, defiende la otra línea de opinión que le he comentado. Cito
    Al cumplirse esos tres años , y siempre que ninguna de las partes haya notificado a la otra con treinta días de antelación que no quiere que continúe el arrendamiento, el contrato se prorroga por una anualidad adicional , por lo que hablaríamos de una duración de 3+1. No obstante, una de las grandes novedades de la reforma es que, al término del plazo de 3+1, ya no operaría la tácita reconducción tal y como la hemos explicado en nuestra entrada anterior,  ya que el artículo 10 LAU, en su nueva redacción, permite que haya sucesivas prórrogas anuales. Por ello, en lugar de 3+1, deberíamos hablar de arrendamientos de 3+1+1+1+1 Fin de la cita
    Fuente:
    http://www.desalvador.es/civil-inmobiliario/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/


  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose:
    Mi opinión profesional es que el contrato entraría en tácita reconducción civil.En el siguiente enlace encontrará más información:
    https://letradosalquileres.es.tl/Duraci%C3%B3n-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
    reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Entiendo que si. Que no hay tácita reconducción y se renueva por un año... Pero Nacho pone otra versión. Lo que pasa es que tampoco los abogados se ponen de acuerdo en esta ocasión.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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