Hola,
Este foro versa sobre arrendamientos, no sobre Comunidades de Propietarios.
No obstante decirle que en principio la administradora tiene razón.
Su opinión es su opinión, pero no es la ley, y la ley dice que los gastos de escalera se paguen por coeficiente. (Paga más el vecino que tiene mejor piso)
Dice la ley que
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-6938