Buenas tardes,
No le aplica la nueva ley porque la propia ley señala que únicamente afecta a los contratos firmados A PARTIR del 6 de junio de 2013. Por tanto, si su contrato es anterior, se rige por la normativa aplicable en el momento en que firmaron el contrato (Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2013:
Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de ello, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en esta Ley. )
En cuanto a los "gastos de gestión", entiendo que es el coste de la redacción de un nuevo contrato (insistimos que no es necesario), aunque en todo caso, le aconsejaría contratar los servicios de un abogado para que defienda sus intereses, porque probablemente el contrato que prepare la AF sea favorable a su cliente (el arrendador).
Más información aquí (
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/)
Un saludo,
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