El próximo mes por sentencia del provincial, el piso proveniente de un divorcio en la disolución de la S. De gananciales, pasa a ser al 50% sin ningún tipo de cláusula ya que los hijos son mayores de edad. Puedo ocupar mi vivienda en la q vive mi ex y cuál es el procedimiento legal para hacerlo.Espero su respuesta y muchas gracias por su atención. Un saludo
Una cosa es la propiedad y otra el usufructo. Esta claro que en la sentencia de divorcio se dijo que el domicilio familiar era ese. Tener ahora anotado en el registro que 50% suyo, es como antes. Ahora habrá que ver como se gestiona. Uno compra al otro, ambos venden. Pero vivir? Vive el que ya vive y eso es un derecho consolidado que tendrá que gestionar de mutuo acuerdo o cadí seguro en juzgado.
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