Hola buenas tardes!, Referente al pago del ITP, en los contrato de alquiler de vivienda, me gustaría saber de que modo correcto se podría reflejar en el contrato para que así quedara informado el arrendatario. Muchas Gracias. JuanMa
Subsidiario, no solidario. Ello implica que hacienda antes debe ir contra el inquilino reclamándole la deuda y, únicamente en última instancia, podrá ir contra el arrendador.
Muchas gracias Pelayo de Salvador!. Referente a la respuesta de Amparo, estoy de acuerdo en que no tenemos la obligación de informar, pero creo que no cuesta nada hacerlo constar y evitar luego problemas, ya que como bien dice la ley en el caso de pasado el primer mes y no lo ha pagado el Inquilino, el Arrendador se convierte en Responsable subsidiario. Saludos y Gracias a ambos.
Coincido con Amparo, no tienes obligación de "instruir" a tu inquilino. No obstante, con una cláusula genérica de "IMPUESTOS" puedes poner algo así como "El arrendatario se compromete a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del presente arrendamiento, del cual es sujeto pasivo, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha del presente otorgamiento y, en todo caso, dentro de los plazos máximos legalmente establecidos, siendo de su exclusiva costa cuantos gastos o recargos procedieran de dicha liquidación." Un saludo, www.desalvador.es
Hola. Los caseros no tenemos obligación de informar a los inquilinos de sus obligaciones fiscales. Del mismo modo que ellos tampoco tienen que informarnos a nosotros de que hemos de declarar la renta del alquiler en nuestra declaración del IRPF. Saludos
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