Gracia.- Hay que poner en relación tu consulta nada clara, con la que has expuesto al mismo tiempo, dentro otro hilo ajeno y denominado " Como elegir un abogado especialista en alquileres " la cual reproduzco a continuación :
- Buenos dias. Mi casero murió en Enero y en mi contrato? pone, mientras el viviera. Ahora las herederas me dicen que tengo 10 días para irme. La? persona que siempre me recogió el dinero y me da los recibos?, me recogió el dinero en Febrero? y me dijo que no había? problema, pero ahora han cambiado? de opinión. Q derechos tengo?
- Mi respuesta te la doy en el supuesto que tu vivienda se halla en España, ya que en otro caso, las leyes son distintas y tendrías que consultarlo a un abogado de tu país.
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- Antes que nada, para evitar confusiones, debo indicarte que tu eres el inquilino o arrendatario y el fallecido era el arrendador
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- A mi parecer, aplicando las leyes españolas tu contrato no queda condicionado a la supervivencia del arrendador, sino a lo estipulado por la Ley de Arrendamiento Urbanos, que dado el tiempo que llevas como inquilino, tu contrato finaliza a los ocho años de su inicio y los que sean herederos legales del difunto se subrogan en el contraro en las mismas condiciones existentes, por tanto no pueden aumentar la renta ni pedirte que te vayas hasta que finalicen los ocho años a que tienes derecho en permanecer en la vivienda, evidentemente, siempre que sigas pagando el alquiler puntualmente y cumpliendo los preceptos de la Ley que antes te he mencionado.