El alquiler de vivienda habitual es para lo que su nombre indica, para que el inquilino resida ahí.
Si usted acredita que su inquilino no está habitando la vivienda, puede rescindir de inmediato el contrato. Da igual qué uso esté haciendo de la vivienda con tal de que no sea residir en ella. Lo indica el
artículo 27 de la LAU, en la que se enumeran las razones por las que propietario e inquilino pueden resolver de inmediato un contrato y sin indemnizaciones.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.