para alegar la causa de necesidad por parte del arrendador hay que avisar con 2 meses de antelación a la finalizacion del primer año, si el contrato se prorroga por otro año hay que esperar a la finalizacion de la prorroga avisando con 2 meses, mi duda es esto que he leído:
"El espíritu del 9.3 es la necesidad, es decir, que el arrendador pueda disponer de la vivienda en un plazo rápido. por eso interpreto ese artículo de forma que no hay que esperar a que finalice la prórroga vigente, sino que basta con dar dos meses de preaviso para poder disponer de la vivienda". Es cierto?
https://www.abogadosparatodos.net/el-arrendador-necesita-la-vivienda-para-si-o-para-su-familia/