Sobre los honorarios de una inmobiliaria por renovar contrato de alquiler...
Buenos días, Tengo pregunta sobre los honorarios de una inmobiliaria por renovar contrato de alquiler. Mi inmobiliaria me ha enviado un correo informándome que mi contrato de 3 años finaliza el mes que viene y si quiero hacer documento de prorroga tengo que pagar los honorarios a la inmobiliaria que son 50% de alquiler. Me parece una barbaridad pagar casi 400 euros por cambiar dos números en documento. ¿Es legal que cobren tanto? Y otra pregunta. Si por ejemplo, me marcho del piso 1 o 2 años antes de cumplir los 3, ¿se me devuelven (proporcional) ITP pagado por los 3 años adelantado? Gracias.
Preguntado por:
LariK
Hace 7 años
Categoría: Todas
Respuestas (9)
Piscis tres ha sido el primero en contestar Manager ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Manager describe Vd dos supuestos de actividades profesionales que nada tienen que ver con la consulta que se plantea en este caso.
Y porqué los abogados cobran 2.000¬ por enviar una carta y dejar temblando a la otra parte, de forma que se llega a un acuerdo extrajudicial? Y la inmobiliaria tiene que redactar el contrato con las actualizaciones pertinentes, solicitar el depósito de la fianza que se hizo, hacer una nueva solicitud del depósito de la fianza, atender y resolver las diferencias de criterio que surgen (a patadas), y sobre todo, SER RESPONSABLE de la buena comunicación entre las partes. Deberia de cobrar 1 mes entero. Y si un abogado se lo hace mas barato, que acuda al abogado
Larik a mi juicio no es ético que el inquilino pague la redacción de un documento que no ha encargado y que o bien es un "copia y pega" o bien se ha redactado en defensa de los intereses del casero, el problema es que puede verse obligado a pagarlo si quiere continuar en esa vivienda
Gracias por su rapida respuesta, pero mi pregunta era si es legal que por la renovación de un contrato, la inmobiliaria me cobre como sus honorarios 50% lel precio de alquiler. Muchas gracias.
Disculpa, creía que el comunicado recibido era por burofax, si es por correo postal, tiene el mismo valor, siempre dependiendo de si es el arrendador o su apoderado legal el que lo envía.
Si estamos en Julio, y tu contrato es del 20-09-14, no finaliza el mes que viene en Agosto, finaliza el 19 de Septiembre de 2017. Si el arrendador o su apoderado legal, te notifican el no desear continua el actual contrato con treinta días de antelación a su vencimiento, tendrás que dejar la vivienda, salvo que se pacte un nuevo contrato con las condiciones que ambas partes acuerden. En el presente caso, todo depende del texto del comunicado recibido ya que pude ser que la agencia que ha enviado el burofax, no tenga poderes notariales para representar al arrendador y por tanto su comunicado carecería de valor Tal como están las cosas , si quieres permanecer en la vivienda sin aumentos caprichoso, te puede convenir esperar sin decir nada hasta el 20 de Agosto, para que se le haya pasado el plazo al arrendador de hacerte la comunicación con los 30 días de antelación, a fin de poder seguir en la vivienda en las mismas condiciones inicialmente pactadas, un año más.
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