Buenas tardes, recientemente voy a formalizar un contrato de alquiler. El propietario me ha mandado un borrador y como no soy un experto lo he comparado con el contrato tipo que puedes encontrar por internet fácilmente. Pues bien, esta todo correcto pero en una clausula no aparece este párrafo " Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de un año. El incumplimiento de dicho plazo por el arrendatario dará lugar a una indemnización dineraria equivalente al periodo de renta que falte por cumplir para llegar al periodo mínimo pactado. Pasado el periodo mínimo, el arrendatario podrá desistir en todo momento del contrato siempre que realice un preaviso con treinta días de antelación. Realizado el preaviso con la antelación pactada, queda convenido el pago por el arrendatario que desiste de una indemnización, en concepto de perjuicios para el propietario, equivalente a un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. En el caso de que no se hubiese realizado dicho preaviso en el tiempo convenido, la indemnización a pagar al arrendador se verá incrementada en la cantidad equivalente a un mes de renta." La falta de este párrafo en el contrato en que me puede perjudicar? agradecería una respuesta. gracias. UN saludo,
En primer lugar, si Ud. no es experto, le recomendaría que se pusiera en contacto con un abogado para que lo revise y, en su caso, haga las modificaciones necesarias en defensa de sus intereses. Nosotros podemos ayudarle. Para ver qué cuestiones debería incluir su contrato, le recomiendo que lea esta entrada y se descargue el formulario que hay: http://blog.desalvador.es/arrendamientos/como-hacer-un-contrato-de-arrendamiento-completo/
Los contratos que hay por internet en muchas ocasiones están mal redactados, como es el caso del que señala, donde incluye una cláusula que es nula de conformidad con el artículo 6 en relación con el 11 de la LAU.
Como usted es el arrendatario, no le afecta en nada, es más, le favorece, ya que, al cumplir 6 meses de contrato, usted podrá abandonar la vivienda sin ningún tipo de penalización, siempre y cuando preavise con 30 dias. No obstante, es aconsejable que envíe el contrato a un profesional para que lo revise, y así, evitarse sorpresas posteriores.
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