AAC me parece que tanto a su casero como a Vds. les conviene leer la ley, en un arrendamiento de vivienda el inquilino puede marcharse a los seis meses sin necesidad de invocar fuerza mayor, preavisando con treinta das de antelación, en todo caso y si así está previsto en el contrato deberá indemnizar al casero con un mes de alquiler por año que deje de cumplir. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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