Hola hace diez meses entre en un piso de alquiler. Todo parecia magnifico hasta que el propietario me dijo que pese a que tenia contrato firmado(papel timbre) él me cobraria en efectivo porque asi podia venir una vez al mes a ver que en el piso no habia desperfectos debiido a que el antiguo inquilino hizo algunos. Yo cegado por el piso accedi y firme contrato. Ahora cada mes viene a casa me ds el recibo y se va con el dinero en metalico. Puedo hacer algo para legalizarlo? Por otra parte ha habido alguna averia de desgaste en el piso que quiere pagar con mi fianza que le abone. Que puedo hacer necesito ayuda immediata. Muchisimas gracias.
Preguntado por:
Javi
Hace 8 años
Categoría: Todas
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Javi
inquilino/a
El problema es que para saber la envergadura del problema de la puerta del parking hace falta romper un trozo de pared para acceder al mecanismo. Asi que no creo que sean 100?...
Llioncurt tiene razón en lo que dice. Lo que sucede es que por la exposición del consultante no parece que fuera eso lo que le molestara. Pero es cierto. A pesar de esa cláusula, puede usted atender a su casero en el rellano. Saludos
Respecto a la primera parte, yo sí que veo un "defecto". Sí, si habéis acordado el pago en metálico (lo cual es totalmente válido), esa es la forma en que se debe hacer el pago salvo que ambos decidáis otra cosa. Pero lo que no tienes por qué cumplir es lo de franquearle el acceso a la vivienda para que compruebe el estado de esta. La vivienda es tuya a todos los efectos, y ahí entra quien quiera. Si quieres atender al casero en el rellano, estás en tu derecho. Vale, es una falta de educación, pero es solo para que tengas claro que una cláusula que diga que el casero tiene derecho a entrar en una vivienda a comprobar su estado es nula.
Puedes acudir a Incasol con tu contrato y preguntar si está depositada la fianza. Si tienes alquilado un piso con plaza de parking, lo normal es que el arreglo de la puerta de entrada de vehículos corresponda a la comunidad de propietarios de la finca, dile a tu arrendador que pida el arreglo al administrador o presidente de la comunidad.
La averia en cuestion es que lla puerta del parking ni sube ni baja se queda cerrada. Debido al desgaste del uso diario. Pensaba que las averias iban a cargo del propietario si son por desgaste. Como puedo comprobar si la fianza esta depositada correctamente en incasol? Gracias una vez mas
Tienes que ceñirte a la forma de pago que pone en el contrato y si lo quiere variar el arrendador puedes oponerte o aceptarlo, pero siempre que hagas el pago en efectivo, te tiene que dar el correspondiente recibo del mes al que corresponde y firmado por él. La fianza tiene que estar depositada en la oficina que cada comunidad autónoma haya dispuesto y no se puede disponer de ella hasta el fin del arrendamiento. Las reparaciones en la vivienda, durante la vida del contrato pueden corresponder al arrendador o al arrendatario, según cada caso concreto.
Es perfectamente legal que el pago sea en efectivo. Es más, esa opción hasta la recoge la ley. Respecto a la "avería" si no la detalla no podemos decirle... Aunque la regla general es la siguiente: 1 Pequeñas reparaciones (aprox 150 eur) por uso normal paga el inquilino 2 Reparaciones (de cualquier importe) por uso negligente o accidental paga el inquilino. 3 Resto (reparaciones mayores por uso normal) paga el casero
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