anasanalo, ante todo habría que examinar esa comunicación que ha recibido el arrendatario, si se ha disuelto una sociedad y ese inmueble se ha adjudicado a una persona física, entonces es lógico que esa persona se dirija al inquilino y le manifieste que se subroga en los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.
Si todo es así no veo ninguna intencionalidad especial en ese comunicado.
Lo que no entiendo bien es la referencia a la fecha del contrato que no tiene que sufrir modificación alguna por el hecho de la subrogación antes descrita.
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