Buenos días,
Efectivamente, tal como le dicen, el preaviso es con una antelación mínima de 30 días para que tenga efecto. El hecho de que no exista contrato físico no quiere decir que no lo haya, el contrato verbal es perfectamente valido en nuestro derecho... Tanto si usted es el arrendador como si es el arrendatario, debe tener en cuanta que al no existir documento fechado, el plazo debe poderse probar mediante cualquier medio amparado en derecho, por lo que es importante analizar bien que elementos probatorios existen para poder justificar dicha antelación necesaria.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.