Buenos días, estamos interesados en comprar un piso. Resulta que hay un ascensor instalado en el portal, pero en su día, nadie quiso pagarlo y lo pagó sólo un propietario, por lo que él tiene la llave y solo puede usarlo él. Mi duda es: si compramos el piso, hay manera legal de tener acceso al uso del ascensor? Es muy importante a la hora de decidirnos por el piso o no. Muchas gracias, un saludo.
Buenos días, Por lo que comenta, La Junta consideró que la instalación del ascensor se se trataba de una mejor (art. 17.4 LPH), algo que resulta ciertamente raro puesto que en cualquier comunidad en la que hubiese gente de cierta edad, la instalación de un ascensor debería entenderse como obras con la finalidad de suprimir barreras que dificulten el acceso o movilidad a personas con discapacidad...Dicho esto, el artículo 17.4 dice: ? Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. ? ? A modo de conclusión, sólo estará obligado a pagar el propietario que voto a favor- la persona que tiene la llave del mismo en el caso que comenta-, siendo el único que lo puede utilizar. PERO, si usted quisiera hacer uso del mismo, podrá hacerlo pagando los gastos de instalación más el interés legal del dinero desde que se instalo, así como las reparaciones, el mantenimiento.... Usted pasará a ser "propietario" del ascensor junto con su vecino, teniendo que encargarse de los gastos que el mismo conlleve. Saludos!!!
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