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José Antonio

casero/a

Arrendador
Mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el arrendador sea propietario, y falleciera, por ley se puede seguir con el contrato es decir que no finalizaria hasta el periodo de tiempo establecido. Mi duda surge en el caso que el arrendador sea usufrutuario y falleciera, aqui si cesa el contrato de arrendamiento, pero si los antiguos nudos propietarios, ya propietarios, no tienen inconveniente en seguir con el contrato, ¿supongo que la ley no obliga al cese del mismo, y el contrato seguiria, bastando con una comunicacion escrita informando de la identidad del propietario y de la voluntad de éste en continuar con el contrato antiguo, sin necesidad de hacer contrato nuevo?.  ¿Por otra parte los nuevos propietarios pasarian a declarar las rentas en el   IRPF, idependientemente que el contrato conste como arrendador la persona ya fallecida, puesto que el inquilino fue comunicado por los nuevos propietarios de la prolongacion del contrato?. Me gustaria me aclarasen si es asi como lo expongo. gracias
  • Preguntado por: José Antonio
  • Hace 5 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cuando el arrendador es un usufructuario, al fallecer éste se extinguirá el usufructo y, por lo tanto, el contrato de arrendamiento que se fundamenta en ese usufructo, esa situación está prevista así en el art. 13.2 de la LAU
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el usufructuario fallece, no duden de que el arrendador contactará con ustedes tanto si desea seguir con el arriendo (para hagan un nuevo contrato en el que le abonen la renta a él) como si desea recuperar la vivienda.
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