Lamentablemente usted no puede denegar la renovación sin más. Los contratos de menos de tres años se prorrogan de forma obligatoria por plazos anuales hasta alcanzar tres.
Si hay impagos, usted puede iniciar el proceso legal para conseguir el desahucio, acreditando que se cumpla alguno de los supuestos previstos en el
artículo 27 de la LAU.
Otra posibilidad
es la prevista en el 9.3 y reclamar la vivienda
para uso propio y permanente. De usted o de uno de sus familiares en primer grado. La causa de necesidad ha de ser real, y la ocupación ha de hacerse efectiva en un máximo de tres meses salvo causa de fuerza mayor. Si esto no se cumple, el inquilino podrá optar entre ser repuesto en la vivienda o cobrar una indemnización.
Pero fuera de estos dos supuestos, el propietario no tiene potestad para denegar la renovación si sólo ha transcurrido un año.