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Nurin

casero/a

Arrendador distinto al propietario y fin de contrato
Hola, buenos días.
Me dirijo al foro con la esperanza de que sus amables colaboradores me orienten un poco en la siguiente situación que paso a describirles:
He pasado a ser el propietario de un piso que está alquilado. El contrato de alquiler es posterior a 2013 y anterior al cambio de propietario. Ya ha transcurrido más de un año del contrato. Deseo finalizar el alquiler y destinar la vivienda a mi propio uso y el de mi familia. Sé que este es un supuesto válido para la rescisión del contrato, pero la duda me surje ante el hecho de que el arrendador no soy yo mismo, y en los modelos de comunicación de fin de contrato es siempre el arrendador el que comunica la circunstancia. Pretendo avisar al inquilino con un plazo mayor al de dos meses que ordena la Ley. 
Abundando en lo anterior, y discúlpenme la suspicacia: ¿cómo debería proceder yo en el supuesto de que el inquilino hiciera caso omiso y continuase ocupando la vivienda?
Muchísimas gracias de antemano por su atención y amables respuestas
  • Preguntado por: Nurin
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (3)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Rosa

    inquilino/a

    Víctor García, como inquilino deberías estar más informado. El cambio de propietario es razón de extinción del contrato, dependiendo en qué fecha fuese firmado, que éste no es el caso ya que no le influye, a no ser que esté inscrito en el Registro de la Propiedad. El inquilino puede exigir que le permitan estar en la vivienda un plazo de 3 meses desde la notificación, pudiendo pedir daños y perjuicios al vendedor, arrendador en el contrato.
    • Respondido por: Rosa
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Nurin no se si me he enterado bien de su consulta. Dice que ha adquirido un piso que estaba arrendado y quiere dar por terminado el arriendo, pero que usted no es el arrendador.
    Considero que ese contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad y que no procede el derecho de adquisición preferente por parte del inquilino.
    En tal caso haciendo uso de lo que señala el art.14.2 de la LAU y desalojar al inquilino que podrá
    exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el
    adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales
     deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al
    adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los
    daños y perjuicios que se le causen.


    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Ya ha transcurrido más de un año del contrato. Deseo finalizar el alquiler y destinar la vivienda a mi propio uso y el de mi familia.  Sé que este es un supuesto válido para la rescisión del contrato...

    El mero hecho de que ya haya pasado un año del contrato no es suficiente para resolver un contrato. Esto es un error muy común y que ya le ha causado un buen disgusto a más de uno. A mi actual casero sin ir más lejos.

    El 9.3 de la LAU únicamente es aplicable a contratos que se hayan firmado por menos de 3 años, ya que el mismo aclara al principio que "no procederá la prórroga obligatoria...", y siempre después de que haya acabado el plazo original del contrato.

    Si el inquilino tiene un contrato firmado directamente por tres años sólo cabe esperar a su conclusión.
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