Nurin no se si me he enterado bien de su consulta. Dice que ha adquirido un piso que estaba arrendado y quiere dar por terminado el arriendo, pero que usted no es el arrendador.
Considero que ese contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro de la Propiedad y que no procede el derecho de adquisición preferente por parte del inquilino.
En tal caso haciendo uso de lo que señala el art.14.2 de la LAU y desalojar al inquilino que podrá
exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el
adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales
deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al
adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los
daños y perjuicios que se le causen.
Pedro Hernández Olmo, abogado