Coincido con las respuestas que te están dando.
1) La cláusula de necesidad sólo puede utilizarse como excepción de la prórroga y, por tanto, únicamente cada "cumpleaños" de contrato.
2) Si ya estás en el tercer año de contrato, al término del mismo pueden no renovarte.
Lo que debes hacer en estos momentos es responder con un burofax (que te redacte un abogado especializado) exponiendo la situación y diciendo que se abandonará la casa cuando se pueda y, en todo caso, al término del arrendamiento.
Un saludo,
www.desalvador.es