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Separación de los...

usuario eliminado

Separación de los propietarios
Hola Vivo de alquiler en una casa con contrato de 3 años. Ya hemos consumido 2. Desde hace un mes nos hemos hecho cargo de dos familiares dependientes y solicitamos permiso a los propietarios a través del administrador para realizar una adaptación del baño.  Un día nos comenta que la dueña nos da el visto bueno pero que falta el permiso del marido. Nuestra sorpresa vino cuando a la semana siguiente nos llama para avisarnos de que los propietarios se han separado y que el marido nos reclama la casa para vivir. Estamos un poco desconcertados, ya que según nos dijo tenemos 3 meses para abandonar la casa. Es eso cierto? Al tener 2 personas dependientes en casa, tengo algún derecho para reclamar más tiempo?  No nos negamos en abandonar la vivienda, sólo necesitamos algo más de tiempo para encontrar una casa adecuada a nuestras necesiades. Gracias
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 8 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (10)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Gracias a la Comunidad por el apoyo y consejos recibidos. Efectivamente, tras acudir a un abogado nos ha confirmado que el burofax recibido no dejaba claro los supuestos que debían constar, y responderá con otro burofax aclarando estos términos y posteriormente una carta explicando en la situación actual en la que nos encontramos. Nuevamente gracias por la implicación 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con las respuestas que te están dando.
    1) La cláusula de necesidad sólo puede utilizarse como excepción de la prórroga y, por tanto, únicamente cada "cumpleaños" de contrato.
    2) Si ya estás en el tercer año de contrato, al término del mismo pueden no renovarte.
    Lo que debes hacer en estos momentos es responder con un burofax (que te redacte un abogado especializado) exponiendo la situación y diciendo que se abandonará la casa cuando se pueda y, en todo caso, al término del arrendamiento.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Marazul, por encima de lo que ponga tu contrato, está la Ley de Arrendamientos urbanos y en ella se determina en su artículo 9.-3 que lo pretendido por el arrendador, solamente se puede aplicar "para evitar la prorroga obligatoria" pero en tu caso ya estas en el tercer año, en pleno uso de tu última prorroga obligatoria, si hubiera otra obligatoria ( que no la hay ) si que podría evitar el inicio del cuarto año de arrendamiento, pero no siendo así, el arrendador tiene que esperar a que se terminen los tres años de arrendamiento para recuperar la posesión de su vivienda. De todas formas, acude a un abogado experto en arrendamientos urbanos, para que de cumplida respuesta al burofax que has recibido.
  • usuario eliminado

    Continúo. en el contrato consta esa cláusula que dice literalmente: - "Caso que el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del trancurso de los tres años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyugue en los supuestosnde sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, avisará a la parte arrendataria con tres meses de antelación, para el desalojo de la vivienda arrendada"
    ¿Qué debemos hacer ahora? Estamos intentando negociar la compra de otra vivienda, pero nos enfrentamos a una demora en el tiempo, ya que se empezará a tramitar en septiembre.
    Gracias

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • usuario eliminado

    Buenas tardes comunidad. Tal como me recomendaba Piscis tres, os hago saber que hoy hemos recibido el burofax que fija la fecha de entrega de llaves para el 31 de octubre de 2016.  En la carta hace alusión a la cláusula 2ª del contrato en la que "se contempla la posibilidad de recuperar la vivienda por parte de los propietarios antes del vencimiento del contrato, para destinarla a vivienda habitual"
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • usuario eliminado

    Gracias, lo tendré presente. 
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No creo que el administrador pretenda engañarte, posiblemente será que desconoce como y cuando hay que proceder en el presente caso y te ha dicho lo que a él le parecía. Si recibes la carta que te ha mencionado nos lo comentas, pero puedes permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el tercer año de arrendamiento.
  • usuario eliminado

    Es decir, no he de abandonar la casa hasta la finalización del contrato?  El administrador nos llamó esta semana y nos dijo que el "desalojo" cito palabras textuales, será efectivo el 1 de octubre y que nos llegaría una carta, la cual no ha llegado todavía.  ¿Nos están engañando?
    Muchas gracias por las respuestas
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mar azul quizá convenga ampliar la respuesta de Piscis en el sentido de que, conforme a la ley, el casero tiene derecho a denegar la prórroga por necesidad, y ese contrato entrará en prórroga cuando se cumplan los tres años pactados, mentiras tanto el casero no puede ejercer esa facultad. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No tienes que irte de la vivienda hasta el cumplimiento de los tres años convenidos.
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